La Organización Médica Colegial (OMC) ultima un nuevo Código Deontológico que incorpora al anterior, de 1999, nuevas exigencias profesionales y sociales surgidas en una década, para lo que tiene en cuenta la pluralidad del colectivo profesional al que se dirige y la nueva relación médico-paciente, anteponiendo el derecho de este último a ser informado sobre posibilidades personales y terapéuticas, independientemente de las convicciones morales o religiosas del facultativo.
El nuevo Código Deontológico de la Organización Médica Colegial está siendo elaborado por un grupo de 12 expertos elegidos por los colegios médicos del territorio español. Su primer borrador ha sido enviado a las organizaciones provinciales, algunas de las cuales lo han sometido a consulta, incluso, de cada uno de sus colegiados.
Nuevo perfil social de la profesión
La profesión médica está cambiando. Y no sólo porque se hace más heterogéneo, social y culturalmente, su perfil, al mismo ritmo que el resto de la sociedad española, sino porque la relación entre el profesional y un ciudadano, cada vez más informado y consciente de sus derechos, reclama redefinir en qué consiste el equilibrio de fuerzas en beneficio de ambos. En este sentido, no extraña que los aspectos más difíciles de consensuar estén resultando en estos momentos aquellos que tienen que ver con el principio y el final de la vida, según explica el Presidente de la OMC, Juan José Rodríguez Sendín.
Objeta el individuo
Un eje transversal de esta nueva relación afecta a la objeción de conciencia, aspecto necesario de regulación, pero no a nivel institucional, según Rodríguez Sendín. "Las instituciones no tienen objeción de conciencia; la tienen los individuos, los únicos que pueden entrar en conflicto con su obligación. Si las instituciones objetaran, también en conciencia podrían dejar de objetar y en ambos casos lo estarían haciendo en nombre de todos los trabajadores", indica.
Se trataría pues, en esta nueva pauta colegial, de clarificar qué es la objeción de conciencia, desde el punto de vista legal, y no tanto regular a qué se objeta, sino cuales son los mecanismos para hacer efectivo este derecho de los médicos. El paciente está sentado enfrente, por eso la OMC apela a que, aunque humanamente sea comprensible que cada uno tienda a que sus valores y convicciones parezcan únicos y exclusivos, se haga un esfuerzo generoso para que, defendiendo aquello en lo que cada cual cree, prevalezca el respeto escrupuloso al otro y al paciente en especial.
Informar no es hacer
La línea de conflicto es la información. "Informar no es hacer", recalca el presidente de la OMC, quien defiende que el derecho del paciente a ser informado debe de prevalecer sobre cualquier convicción personal del médico. "El médico no puede coaccionar a nadie desde su posición de privilegio, aunque no esté de acuerdo con lo que hace", entiende Rodríguez Sendín. "Es decir", pone un ejemplo, "si una mujer quiere abortar y yo no estoy de acuerdo con ella porque va en contra de mis convicciones, puedo decirle que yo no lo voy a hacer, pero no puedo impedirle que ella lo haga. Mi derecho a la libertad de objetar tiene que ser estrictamente completado con el estricto derecho a la libertad de elección del paciente", declara.
Informar no es hacer. "Lo que es objetable es hacer. Luego, si el médico objeta, tiene que buscar al paciente quién complemente su derecho, si él no está dispuesto a hacerlo. Objetar termina en el que tiene que realizar el acto, no en aquello que no deseamos que ocurra", añade el presidente de los médicos españoles.
El nuevo código deontológico también busca reforzar la seguridad, respeto y humanismo que reporta al paciente el comportamiento ético del profesional. Un aspecto sensible en este ámbito es la prescripción de medicamentos a la que el borrador del código dedica un capítulo. Entiende que el médico debe disponer de libertad de prescripción que le permita actuar con independencia y garantía de calidad; entiende también que la colaboración con la industria farmacéutica es necesaria y conveniente en la investigación, el desarrollo y seguridad de los medicamentos, pero advierte que "es contrario a la Deontología Médica solicitar o aceptar contraprestaciones a cambio de prescribir un medicamento o utilizar un producto sanitario".
Honradez y ejemplaridad
Si hay incentivos, estos deberán responder a una mejoría de la eficiencia, salvaguardando la calidad asistencial y la libertad de prescripción. No hay concesiones ni a unos, ni a otros. Ni regalos de la industria farmacéutica, ni "aceptar una remuneración fundada en normas de productividad, de rendimiento horario o cualquier otra disposición que atente objetivamente contra la calidad de su asistencia". Los médicos, como prescriptores, "tienen un deber deontológico de honradez y ejemplaridad", recoge el proyecto de código deontológico.
Declaración de intereses
Reconocida la aportación de la industria farmacéutica a la innovación y a la formación, el código le pide a los médicos que mantengan su independencia: que garanticen su libertad en el caso de participar en actividades financiadas por entidades con ánimo de lucro; que informen de su vinculación en investigaciones o en estudios farmacológicos patrocinados por la industria farmacéutica, tanto a los medios científicos como de comunicación en general y que, igualmente, identifique su relación cuando, en calidad de experto, hace recomendaciones de un producto específico, tanto en medios científicos como en medios de comunicación general.
El borrador elaborado incorpora cómo abordar otros muchos aspectos como es el caso del diagnóstico prenatal, el dopaje deportivo, docencia o el papel de los facultativos en el peritaje judicial. El articulado de este proyecto casi duplica al anterior de hace una década y, según Rodríguez Sendín, "puede ser el más moderno de Europa, en cuanto a su actualidad".
Lucía Argos
http://www.actasanitaria.com/actasanitaria/frontend/desarrollo_noticia.jsp?idCanal=1&idContenido=27923