El internamiento involuntario por trastorno psiquiátrico de un hombre en el Hospital Universitario de San Cecilio de Granada, el 2 de mayo de 2007, lesionó su derecho a la libertad personal. Así lo establece el Tribunal Constitucional, en el primer recurso de amparo en el que se enjuicia un caso de internamiento psiquiátrico urgente desde la óptica del derecho fundamental a la libertad personal.
Se le diagnosticó un trastorno bipolar y fue ingresado de urgencia en la Unidad Mental del hospital. La decisión fue comunicada al día siguiente al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 16 de Granada, que no la resolvió en el plazo de 72 horas. De hecho, lo hizo cuando el enfermo ya había recibido el alta médica, que fue el 16 de mayo del mismo año.
El juzgado ratificó la medida de internamiento y esa decisión fue confirmada después por la Audiencia de Granada. El TC declara ahora la nulidad de esos autos y que se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad personal. La sentencia, no obstante, tiene efectos “puramente declarativos” ya que el recurrente está en libertad desde que recibió el alta médica.
Además, el mismo pidió el archivo del recurso por la pérdida de “interés legítimo”, si bien el alto tribunal le confiere una “innegable importancia social” al tratarse de un colectivo “especialmente vulnerable”, como es el de las personas con discapacidad mental, y entra en el fondo del recurso por “razones de interés público”.
Según consta en la sentencia, la lesión del derecho a la libertad personal se produjo de tres formas. La primera, ya referida, por incumplir los plazos legales. En concreto, el juzgado incurrió en un “exceso” de 14 días respecto a la fecha de vencimiento del plazo legal. En el auto ni se intentó excusar y se pronunció el juez como si el trámite hubiera discurrido con “total normalidad”, subraya el Constitucional que también critica que la Audiencia lejos de censurar este hecho lo calificara como “leve y razonable demora”. Del 7 al 16 de mayo el recurrente estuvo “privado ilegalmente de su libertad”.
En segundo lugar, el TC considera que se vulneró su derecho al no haber recibido el recurrente la información necesaria sobre sus derechos en el procedimiento, ni en cuanto a designar abogado para su defensa, ni sobre la práctica de posibles pruebas. El hombre, que estaba en conflicto con su esposa, a iniciativa de la cual se produjo el internamiento, solicitó sin éxito que se escuchara a sus hermanos.
Por último, según el TC, la ratificación de la medida de internamiento carecía de la motivación que exige este tipo de casos. El juzgado consideró “correcta y adecuada” la medida con un informe de un folio del hospital universitario, el acta de examen judicial personal del recurrente y el informe del médico forense. Y ese material, según el alto tribunal, “no permite” llegar al diagnóstico que el juez describió y debió solicitar al menos “aclaraciones o ampliaciones” de su informe al médico forense.
El alto tribunal pide además al legislador que, a la mayor brevedad posible, regule la medida de internamiento no voluntario por razón de trastorno psiquiátrico mediante ley orgánica y, recuerda en la resolución, que ya efectuó tal petición en el pasado, sin éxito.