Sergio Ramos Pozón
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Algunas reflexiones críticas desde Habermas, Apel, Honneth y Sen
VI CONGRESO INTERNACIONAL
DE BIOÉTICA
FILOSOFÍA Y SALUD MENTAL
http://aporia.cat/wp-content/uploads/2017/02/maqueta-bioetica-24-01-fondo-rosaceo.pdf (pp. 29-50)
Resumen:
El objetivo de este artículo consiste en revisar
críticamente el texto de la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad así como la Observación General nº
1 cuando las aplicamos al ámbito de la salud mental. Para ello,
tomamos como referencia algunas teorías éticas como son las de
Habermas, Apel, Honneth y Sen. Tenemos como finalidad reflexionar
sobre si siempre es positivo y posible un modelo basado en
el soporte, investigando a su vez si un modelo paternalista puede
ser éticamente justificable.
Conclusiones
Tanto la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
como el Comentario General son bien recibidos en el campo de
la discapacidad, pues vienen a constituir una buena herramienta
para proteger y defender los derechos de este colectivo de personas.
Hemos de fomentar espacios en los que los pacientes puedan
decidir por sí mismos sobre su propia vida, de modo que ha de
ser bienvenido ese cambio de paradigma que posibilite pasar de
un modelo fundamentado en la autonomía y, en casos necesarios,
con soporte a las decisiones. Hemos destacado la importancia
de las decisiones compartidas, las voluntades anticipadas y la planificación
anticipada de las decisiones, reivindicando para ello la necesidad de
su aplicación en el campo de la salud mental. Dichos contextos
vienen a constituir una reivindicación ética, clínica y legal. La defensa
de esta postura está avalada por las teorías éticas de Apel,
Habermas y Honneth.
En conclusión, hemos defendido que este modelo basado en
el consentimiento informado ha de ser la regla a seguir con todos
los pacientes con enfermedades mentales.
Ahora bien, también hemos constatado que en algunas circunstancias
un tipo de relación fundamentada en las decisiones por representación puede ser necesaria, por el contrario, basarnos
en un hiperautonomismo puede poner en peligro al paciente ante
sus propias decisiones. Esto implica que en algunas situaciones
ha de ser necesario aplicar ingresos o tratamientos involuntarios,
es decir, un paternalismo. No obstante, ha de quedar claro que
su aplicación ha de ser en casos extremos, es decir, como excepción
y nunca como regla. Se trata, por lo tanto, de una necesidad
clínica, pero que también tiene el respaldo de las teorías de Sen
ya que vienen a constituir un intento de respetar y fomentar los
funcionamientos y capacidades
Este blog desea exponer información, principalmente, sobre aspectos relacionados con la bioética aplicada a la psiquiatría. No obstante, también se hace referencia a temas de bioética en general (fundamentación, comités de ética, eutanasia...)y/o temas de psiquiatría con implicaciones en la filosofía o la ética. https://www.linkedin.com/profile/edit?trk=nav_responsive_sub_nav_edit_profile